Análisis de la nueva reforma tributaria vigente a partir de la ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid 19.

 

Analysis of the new tax reform in force based on the organic law for economic development and fiscal sustainability after the covid 19 pandemic

 

 

Pablo Andrés Alencastro Arteta, CPA.

Instituto Superior Tecnológico Almirante Illingworth 

palencastro@aitec.edu.ec

ORCID 0000-0001-7328-6941

 

Víctor Hugo Cornejo Parra, Mgtr.

Instituto Superior Tecnológico Almirante Illingworth 

vcornejo@aitec.edu.ec

ORCID 0000-0002-4297-807x

 

Joffre Alfredo Pilay Mendoza, Mgtr.

Instituto Superior Tecnológico Almirante Illingworth 

jpilay@aitec.edu.ec

ORCID 0000-0003-0617-9091

 

Resumen

 

De manera general la Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID 19 plantea que, quienes más recursos tienen y se vieron menos afectados por la pandemia sostengan el grueso de la recaudación tributaria por la vía de este proyecto. Específicamente, se plantea acciones sobre el Impuesto a la renta, el patrimonio, utilidades y los activos en el exterior. Además, se elimina el régimen para microempresarios, y se crea el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE, en este sentido podrán acogerse los contribuyentes emprendedores cuyos ingresos no superen los USD 300.000 al año y los negocios populares con ingresos de hasta USD 20.000 anuales.

 

Artículo

 

 

 

 

 

 

 

 

Atribución/Reconocimiento-NoComercial-Compartirlgual 4.0 Licencia Pública Internacional CC

BY-NC-SA 4.0

https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode.es

 

Sapientia TECHNOLOGICAL

Revista científica.

e-ISSN: 2737-6400

 

Julio - diciembre 2022 Vol. 3 – 2 2022

 

https://sapientiatechnological.aitec.edu.ec

 

Recepción: 4 de noviembre 2022

Aceptación: 15 de diciembre 2022

 

Pág.: 1-10

 

 

 


 

Adicional se definen reducciones de las tarifas de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para varios sectores, tal es el caso de  la reducción de la tarifa del IVA, del 12% al 8%, para las actividades turísticas durante feriados o fines de semana, con un máximo de 12 días ó exoneración del pago del IVA.

 

Palabras claves: contribuyentes, ley, reformas tributarias, regímenes, finanzas.

 

Abstract

In general, the Organic Law for economic development and fiscal sustainability after the COVID 19 pandemic states that those who have the most resources and were least affected by the pandemic sustain the bulk of tax collection through this project. Specifically, actions are proposed on income tax, wealth, profits and assets abroad. In addition, the regime for microentrepreneurs is eliminated, and the Simplified Regime for Entrepreneurs and Popular Businesses RIMPE is created, in this sense entrepreneurial taxpayers whose income does not exceed USD 300,000 per year and popular businesses with income of up to USD 20,000 per year will be eligible.

In addition, reductions in the Value Added Tax (VAT) and Special Consumption Tax (ICE) rates are defined for several sectors, such as the reduction of the VAT rate, from 12% to 8%, for tourist activities during holidays or weekends, with a maximum of 12 days or exemption from payment of VAT.

 

Keywords: taxpayers, law, tax reforms, regimes, finances.

 

Introducción

 

De conformidad a la atribución que le confiere el artículo 140 de la Constitución de la República, el pasado 28 de octubre del 2021 el Presidente Guillermo Lasso envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID 19, con calificación de urgente en materia económica, para su conocimiento, discusión y aprobación. A este oficio le acompañó el dictamen previo de parte del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

 

El 27 de noviembre del 2021, el Ab. Álvaro Salazar, Secretario General de la Asamblea Nacional remite oficio al Ejecutivo comunicando que realizaron 3 mociones, sin embargo, ninguna de ellas obtuvo los votos necesarios para su aprobación, por lo que, el Presidente de la República en conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa decide promulgar como Decreto – Ley el mencionado proyecto y por consiguiente solicitó su publicación en el Registro Oficial N° 587.

 

Por lo antes expuesto, en el presente trabajo de investigación precisamos los principales cambios en materia tributaria que concibe la Ley Orgánica en cuestión y que concierne a un porcentaje importante de contribuyentes.

 

Metodología

La población del objeto de estudio lo conforman 16 contribuyentes del Régimen RIMPE, es decir organizaciones que pertenecen al capital privado, específicamente al sector de bienes y servicios.  La investigación se la realizó en el mes de octubre del año 2022.  El método es cualitativo de recopilación de la información y la herramienta utilizada en esta investigación es la entrevista y revisión de bibliografía.

Desarrollo

 

La pandemia del COVID 19 paralizó la economía y afectó gravemente a determinados sectores que, en ciertos casos, no se podrán recuperar. Asimismo, se observa que pocos sectores de la economía, no sufrieron afectaciones derivadas de la pandemia.

Por lo mencionado resultó imperante una reforma tributaria basada en contribuciones únicas, especiales y eliminación de regímenes como el de Microempresas y es así como se dio paso a los siguientes cambios:

 

 

 

·         Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales. -

Las personas naturales que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000.000,00) o cuando exista sociedad conyugal igual o mayor a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 2.000.000,00) pagarán una contribución sobre su patrimonio en el ejercicio fiscal 2022. (Registro Oficial 587, 2021).

 

·         Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades. -

Las sociedades, conforme la definición prevista en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que realicen actividades económicas determinarán y pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio tanto para el ejercicio fiscal 2022 y como el ejercicio fiscal 2023 siempre que la sociedad posea un patrimonio neto igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000.000,00) al 31 de diciembre de 2020. (Registro Oficial 587, 2021).

 

·         Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior. –

Aplicable a los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase, incluyendo pero sin limitarse a dinero, muebles o inmuebles, derechos representativos de capital, derechos de beneficiario o derechos fiduciarios, inversiones monetarias o no monetarias cuyo origen hayan sido ingresos gravados con impuesto a la renta en Ecuador, o hayan realizado operaciones o transacciones monetarias o no monetarias sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas, no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido objeto de retención y/o pago en el Ecuador de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. (2021, Registro Oficial 587).

 

 

 

 

·         Se eliminan los gastos personales de las personas naturales, a cambio de un crédito tributario. -

Las personas naturales gozarán de una rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley.

Para efectos de este cálculo se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica, al mes de diciembre del ejercicio en el cual se liquida el impuesto, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Para cuantificar los gastos personales, se podrá considerar a los realizados por los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos dependientes del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, siempre que no perciban ingresos gravados; no obstante, en cualquier caso, deberá excluirse el IVA e ICE de las transacciones.

 

·          Utilidades. -

Contribución solidaria de 0,8%, por dos años, para las empresas con un patrimonio superior a los USD 5 millones y que en el 2020 generaron más utilidades que en el año anterior. En este caso, el pago sería de USD 40.000 y, conforme aumenta el patrimonio se va definiendo la tabla. (2021, Registro Oficial 587)

·     Eliminación del Régimen Microempresas y creación del Régimen RIMPE Emprendedores y Negocios Populares. -Rimpe Emprendedor:

§  Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior).

§  Deberán emitir facturas, documentos complementarios, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, así como comprobantes de retención en los casos que proceda.

§  NO son agentes de retención salvo que el SRI lo disponga vía Resolución.

§  Vigencia: 3 años.

 

Rimpe Negocio Popular:

§  Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior).

§  Emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente.

§  NO son agentes de retención (en ningún caso).

§  Vigencia: estarán en el RIMPE mientras conserven dicha condición. (2021, Registro Oficial 587)

§  Obligatoriedad de la facturación electrónica. –

 

El 29 de noviembre del presente, se cumple el plazo de un año que se dispuso en la Ley de Desarrollo Económico para que todos los contribuyentes que tienen RUC y emiten facturas lo hagan a través del sistema de facturación electrónica.

 

Según el Servicio de Rentas Internas (SRI), la disposición es obligatoria para los negocios de todos los tamaños y para las personas naturales.
Solo los negocios populares del sistema Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) podrán emitir comprobantes como notas de venta de manera física.


En Ecuador existen 2,27 millones de contribuyentes con RUC. De ese número, 269.575 contribuyentes, es decir, el 11,8% ya tiene el sistema electrónico, según un informe de la empresa especializada en facturación electrónica Alquimiasoft.

A continuación, se detalla el paso a paso para migrar de facturación física a electrónica:

§  Estar al día en todas sus obligaciones tributarias.

§  Tener un convenio de débito bancario en el SRI.

§  Solicitar la autorización para emitir factura electrónica, a través del portal web del SRI en línea.

§  Obtener una firma electrónica certificada. En Ecuador existen nueve entidades que dan el servicio. Ejemplo: el Banco Central del Ecuador, el Registro Civil, Security Data, etc.

§  Elija el tipo de facturación: el sistema del SRI o de empresa privada.

(2021, Registro Oficial 587)

 

Como podemos observar son múltiples las reformas que abarca esta ley cuyo objetivo parecería que consiste en dotar al Estado de recursos adicionales para en alguna medida reducir el déficit fiscal y tratar de ordenar las finanzas públicas que, por varios años se han visto afectadas por un crecimiento peligroso de endeudamiento interno y externo.

 

Desde el punto de vista económico y jurídico cada régimen tributario tiene su impacto, siendo el RIMPE un nuevo régimen que espera dinamizar la recaudación de impuestos a través de una clasificación más simplificada de los contribuyentes y cuya interacción en sus actividades comerciales con el Estado les permita tributar en mayor cantidad.  La recaudación de impuestos forma parte fundamental de los ingresos del estado y su aporte es cubrir el gasto público al igual que los ingresos petroleros, información que es detallada en el Presupuesto General del Estado cada año, de esa manera los tributos son un mecanismo de distribuir la riqueza en la sociedad y por tal razón involucra a toda la ciudadanía tal como lo mencionan los siguientes artículos:

 

El Art. 6 del Código Tributario del Estado Ecuatoriano manifiesta: “que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional”.

 

El Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador exhorta: “el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.”

Por el momento según datos del Servicio de Rentas Internas (SRI) solo del régimen RIMPE se cuenta con una cifra importante de 789,000 contribuyentes, de los cuales 143,919 pertenecen a la categoría de emprendedores y 645,887 a negocios populares; según datos del SRI se espera recaudar en Impuesto al Valor Agregado (IVA) la cantidad de $137.76 millones durante este 2022, hasta el primer semestre del presente año el Estado habría incrementado en un 22% la recaudación en comparación con el año 2021.

 

La relevancia impositiva cobra mucha mayor importancia en los últimos 10 años donde podemos apreciar que la recaudación de impuestos ha tomado un gran peso en el ingreso del Estado y ya no dependemos directamente del ingreso proveniente del petróleo.

 

Tabla 1. Comparativo de ingresos petroleros e ingresos tributarios desde el 2012-2021.

Fuente: Elaboración propia (datos del Banco Central del Ecuador)

 

 

Gráfico 1. Comparativo de ingresos petroleros e ingresos tributarios (2012-2021)

Fuente: Elaboración propia (datos del Banco Central del Ecuador)

Resultados científicos obtenidos

De las reformas tributarias investigadas observamos que cumplirían con el objetivo de incrementar la recaudación tributaria, sin embargo, hay que precisar que a la fecha un alto número de contribuyentes aún se encuentran en proceso de reactivación económica, que en ciertos casos les corresponderá cumplir con impuestos que antes de esta reforma no cancelaban dadas las condiciones de su giro de negocio.

En otros aspectos se observa que contribuyentes que antes eran agentes de retención, en la actualidad ya no pertenecen a este catastro, y por lo tanto un grupo de estos ya no podrán gozar de dicha forma de pago.

 

Discusiones

Las reformas tributarias se dieron ante la necesidad de sostener la infraestructura y el gasto público, así como aportar a la reactivación económica del Ecuador tras haber afrontado la pandemia de COVID-19, sin considerar la posición económica de la sociedad y aduciendo que en algunos de los casos son medidas temporales, pero medidas que al fin y al cabo pudieran mermar el capital de trabajo e ingresos de los contribuyentes.

 

Conclusiones

El Estado parecería apostar a sostener el gasto público por la vía de impuestos, para cuya contribución se sumarían nuevos contribuyentes tanto naturales como jurídicos dada la creación de los recientes regímenes.

 

El resultado de esta recaudación se verá reflejada en los Impuestos IVA, Renta y Patrimonial, según los plazos para la declaración que establezca la Administración Tributaria a los sujetos pasivos.

 

Bibliografía

Congreso Nacional. (2002). Ley 67 ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos. Quito: gaceta oficial.

 

CONTIFICO. (30 de diciembre de 2021). CONTIFICO. Obtenido de CONTIFICO: https://contifico.com/

 

DATA, S. (30 de DICIEMBRE de 2021). Security Data. Obtenido de SECURITY DATA: https://www.securitydata.net.ec/firma-electronica-en-ecuador/

 

 

ECUADOR, B. C. (23 de MAYO de 2016). Banco Central Del Ecuador. Obtenido de Banco Central Del Ecuador: https://www.eci.bce.ec/web/guest/solicitud-de-certificado-requisitos

 

 

Pazmiño Rubio, V. (2015). Análisis de la implementación de facturación electrónica en el Ecuador: ventajas y desventajas frente a la facturación física. Ecuador: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.

 

Registro Oficial 587. (2021). Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID 19.

 

Velazco Borda, J. (2016). La facturación electrónica en el Perú. Revista Lidera (11), 4-10.